Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST

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Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST

El COPASST de la Gobernación de Casanare es el organismo de apoyo al desarrollo de las actividades de promoción y prevención de seguridad y salud en el trabajo.  Además, vigila y controla​ la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo teniendo en cuenta la normatividad aplicable a la entidad.


¿Cómo se conforma el COPASST?


La Resolución 2013 de 1986 establece que el comité se conforma por  representantes del empleador y del trabajador por igual número de ambas partes, de acuerdo al número de trabajadores de la empresa.

Razón por la cual, el COPASST de la Gobernación de Casanare está conformado con 2 representantes por cada una de las partes con sus respectivos suplentes por tratarse de una empresa de 50 a 499 trabajadores.

Los 2 representantes del empleador y sus respectivos suplentes, son elegidos dire​ctamente por el señor Gobernador y comunica su designación mediante memorando institucional. 

Los 2 representantes de los trabajadores y ssu respectivos suplentes, son elegidos mediante elección electrónica, proceso liderado por la Dirección de Talento Humano con el apoyo del profesional responsable del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. 

El señor Gobernador de Casanare emite la Resolución por la cual se conforma el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la entidad, designando sus miembros y estableciendo funciones por un periodo de 2 años.​

 

Funciones del COPASST 

 

  • ​Realizar reuniones mensuales en forma dinámica y eficaz.
  • Elaborar el acta de cada re­unión y someterla a la discusión y aprobación del Comité.
  • Mantener un archivo de las actas de cada reunión y demás actividades que se desarrollen, el cual estará en cualquier momento a disposición del empleador, los trabajadores y las autoridades competentes, y las demás funciones que le señalen las normas sobre seguridad y salud en el trabajo.
  • Proponer a la Alta Dirección de la entidad la adopción de medidas y el desarrollo de actividades que procuren y mantengan la salud de los trabajadores en los lugares y ambientes de trabajo.
  • Proponer y participar en actividades de capacitación en seguridad y salud en el trabajo, dirigidas a trabajadores, supervisores y directivos de la entidad.
  • Vigilar el desarrollo de las actividades que en materia de medicina, higiene y seguridad industrial que debe realizar la entidad de acuerdo con el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y las normas vigentes.
  • Colaborar en el análisis de las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y proponer al empleador las medidas correctivas a que haya lugar para evitar su ocurrencia.
  • Visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes, máquinas, equipos, aparatos y las operaciones realizadas por los trabajadores en las áreas de trabajo de la entidad.
  • Informar a la Alta Dirección sobre la existencia de factores de riesgo y sugerir las medidas correctivas y de control.
  • Servir como organismo de coordinación entre empleador y los trabajadores en la solución de los problemas relativos a la seguridad y salud en el trabajo.
  • Tramitar los reclamos de los trabajadores relacionados con la seguridad y salud en el trabajo.
  • Solicitar a la entidad informes sobre accidentalidad y enfermedades profesionales​. ​

Documentación del COPASST​



Fecha Creación: 12/11/2020 7:17
Última Fecha de Modificación: 22/08/2023 9:15
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