Conductores ​de Vehículos Particulares

Gobernación del Casanare / Dependencias / Tránsito / Conductores ​de Vehículos Particulares

Conductores ​de Vehículos Particulares

​​
Si Va A Tomar Entregue Las Llaves​

El alcohol es la causa que más incidencia tiene en la accidentalidad, convirtiéndose de esta forma en una de las faltas más graves a las normas de tránsito.

La ley indica que Conducir en estado de embriaguez o bajo los e​​​fectos de sustancias alucinógenas se sancionara con una multa equivalente a los 45 salarios mínimos legales vigentes es decir $ 772.500

En todos los casos de embriaguez el vehiculó será inmovilizado y el estado de embriaguez o alcoholemia se establecerá mediante la prueba de alcohol realizada con alcohosensores o por un medico en un centro de salud. 

La alcoholemia es el grado de alcohol que se tiene en la sangre y se mide en gramos de alcohol por litro de sangre. Una vez consumida cualquier bebida alcohólica, la absorción del alcohol en el estómago y en el duodeno es bastante rápida, fundamentalmente si el estómago está vacío, si la bebida tiene una alta graduación, si está gasificada o si se consume caliente. Cuando el alcohol llega a la sangre, impregna todo el organismo incluido el cerebro y el conductor empieza a tener problemas. 

Todos los conductores de vehículos están obligados a someterse a las pruebas de alcoholemia. Igualmente, todos los usuarios de la vía que estén implicados en algún accidente. La prueba se realizará mediante la verificación de aire espirado mediante etilómetros oficialmente autorizados y homologados.

Si en la prueba practicada al conductor éste alcanzará los límites permitidos de alcohol en sangre o, aún sin alcanzar este límite, el agente observara signos evidentes de encontrarse bajo los efectos de bebidas alcohólicas, se realizará una segunda prueba para una mayor garantía de los resultados. Entre una y otra prueba deben mediar al menos diez minutos. 

El conductor puede exigir que esos índices de alcoholemia sean contrastados mediante un análisis de sangre. 

Si el resultado de las pruebas y de los análisis diera resultado positivo, se podrá proceder a la inmediata inmovilización del vehículo. También podría inmovilizarse el vehículo en caso de que el conductor se negara a efectuar las pruebas de detección alcohólica. 

Legalmente Si hecha la prueba de alcoholemia se establece:
​​​
  • Segundo Grado De Embriaguez: adicionalmente a la multa, se decretará la suspensión de la licencia de conducción entre dos (2) y tres (3) años, y la obligación de realizar curso de sensibilización, conocimientos y consecuencias de la alcoholemia y drogadicción en centros de rehabilitación debidamente autorizados, por un mínimo de cuarenta (40) horas.
  • Tercer Grado De Embriaguez: adicionalmente a la multa, se decretará la suspensión entre tres (3) y diez (10) años de la licencia de conducción, y la obligación de realizar curso de sensibilización, conocimientos y consecuencias de la alcoholemia y drogadicción en centros de rehabilitación debidamente autorizados, por un mínimo de ochenta (80) horas.

Pensamiento de un conductor embriagado

El conductor suele tener una falsa seguridad en sí mismo e incluso cree que tiene una mejor capacidad para conducir,

Disminuye el sentido de la responsabilidad y la prudencia.

Se produce un Incremento de las infracciones a las normas de circulación se producen en parte porque el alcohol hace que se capten mucho peor todas las señales y marcas viales.

El alcohol deteriora sobre todo el sentido de la visión y los procesos sensoriales y perceptivos.

Como depresor el alcohol hace que la fatiga muscular y sensorial sea mayor de lo normal, da lugar a una disminución de la alerta y el insomnio, el cansancio suele aparecer con bastante rapidez, así como los estados de somnolencia y las pequeñas pérdidas de conciencia en los estímulos de la carretera y del vehículo.


Maniobras Peligrosas

Los conductores de vehículos en repetidas ocasiones realizan maniobras peligrosas en la vía, de manera irresponsable, juegan con la vida de sus pasajeros y de todas aquellas personas que se involucran en los accidentes.
Para conducir responsablemente tenga en cuenta las siguientes recomendaciones:

  • Si usted no lleva la vía deténgase en las esquinas, si la lleva reduzca la velocidad y observe a lado y lado para continuar.
  • Debe Observar el entorno: Todo vehículo está equipado de una serie de elementos que permiten observar la situación antes de realizar cualquier maniobra. 
  • Utilice los espejos retrovisores, los laterales y el interior, con el objeto de proceder a realizar la maniobra con total seguridad y sin obstaculizar al resto de los demás usuarios de la vía.
  • Indicar la maniobra. La maniobra que pretende realizar debe ser indicada con suficiente antelación y utilizando los indicadores de dirección.
  • Utilice las direccionales si va a proceder a efectuar un cambio de dirección.
  • Encienda las luces estacionarias si va a detener la marcha del vehículo 
  • Finalmente opte por señalizar la maniobra con el brazo.
  • Recuerde si desea cambiar de carril o realizar alguna otra maniobra, ejecútela de manera precisa, sin vacilaciones y siempre sin obstaculizar, ni poner en peligro al resto de los usuarios, podría obligárlos a cambios de dirección o frenazos bruscos que podrían llevar a un accidente.
  • Sea prudente en la Vía, respeta la VIDA​

​Velocidad Permitida

La velocidad es considerada comúnmente como uno de los factores más determinantes en los accidentes con víctimas. Exceder los límites de velocidad es una infracción muy común en el departamento, en el momento de poner el pie en el acelerador debemos tener en cuenta el estado de la vía , estado de conductor, de sus reflejos, del nivel de alerta, del cansancio o de si ha bebido alcohol para así determinar la velocidad adecuada en la que deberá conducir, tenga en cuenta que:
​​
  • Con el exceso de velocidad le es más difícil reaccionar ante cualquier eventualidad en la vida.
  • Con el aumento de la velocidad disminuyen las posibilidades de recuperación del control de un vehículo.
  • La gravedad de un accidente, aumenta con la velocidad con que se produce el impacto del vehículo contra un obstáculo fijo o móvil, o con el suelo en caso de vuelco. 
  • Si la vía se encuentra mojada necesita más distancia de frenado que la normal

No exceda los límites de velocidad, conserve los 80 km/h en carretera y los 60 km/h dentro de su ciudad.

La VIDA de los peatones, pasajeros, familiares y en sí su vida, prima sobre cualquier ley.


Equipo de Carretera

Según lo establecido en el artículo 30 de la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, ningún vehículo podrá transitar por las vías del territorio nacional sin portar el siguiente equipo de carretera como mínimo:

  • Un gato con capacidad para elevar el vehículo.​
  • Una cruceta. 
  • Dos señales de carretera en forma de triángulo en material reflectivo y provistas de soportes para ser colocadas en forma vertical o lámparas de señal de luz amarilla intermitentes o de destello. 
  • Un botiquín de primeros auxilios. 
  • Un extintor. 
  • Dos tacos para bloquear el vehículo. 
  • Caja de herramientas básica que como mínimo deberá contener: Alicate, destornilladores, llaves de expansión y llaves fijas. 
  • Llanta de repuesto. 
  • Linterna.

El Ministerio de Transporte no ha reglamentado las características de cada uno de estos elementos, por lo cual las autoridades de tránsito no deben hacer exigencias de portar un extinguidor de una capacidad determinada basados en el tamaño, peso o cilindraje del vehículo.


Cinturón de Seguridad​

El cinturón de seguridad es un arnés diseñado para sujetar a un ocupante de un vehículo si ocurre una colisión y mantenerlo en su asiento.

El objetivo de los cinturones de seguridad es minimizar las heridas en una colisión, impidiendo que el pasajero se golpee con los elementos duros del interior o contra las personas en la fila de asientos anterior, y que sea arrojado fuera del vehículo.

La ley indica que es obligatorio el uso del cinturón de seguridad por parte del conductor y de los pasajeros ubicados en el asiento delantero del vehículo en todas las vías del territorio Colombiano incluyendo las urbanas y el departamento de Casanare no es la excepción.


​Documentos del ​Conductor

Licencia De Tránsito​

Es un documento público que identifica un vehículo automotor, le da la autorización para transitar por el territorio colombiano, acredita la propiedad e identifica su propietario.

Es necesario que cada vez que el vehículo cambie de propietario se actualice. 

Indica sus características: marca, modelo, No. Pasajeros, No. Placa, cilindraje, No. Motor, No. Chasis entre otros. El no portarla da lugar a la inmovilización del vehículo.


Licencia De Conducción

Es un documento público personal e intransferible, que acredita al titular para conducir vehículos automotores de diferentes clases en el territorio Colombiano dependiendo de la categoría que la obtenga. 

A partir de la entrada del sistema RUNT en funcionamiento las categorías de las licencias de co​nducción en Colombia para conducir vehículos cambio, ahora no son números sino que se divide en nomenclaturas y sus equivalentes son: 

  • B1 Para la conducción de automóviles, motocarros, cuatrimotos, camperos, camionetas y microbuses.
  • B2 Servicio Particular. Para la conducción de camiones rígidos, busetas y buses.
  • B3 Para la conducción de vehículos articulados.

Seguro Obligatorio De Accidentes De Tránsito SOAT

El SOAT es el seguro obligatorio para todos los vehículos automotores que transitan por el territorio nacional y ampara los daños corporales causados a todas las personas involucradas en un accidente de tránsito.

La multa por no tener o no portar el SOAT es de 30 SMDLV e inmovilización del vehículo. Lo expiden las aseguradoras y su valor depende del modelo y el tipo del vehiculó.

Certificado De Revisión Técnico-Mecánica y De Gases

Este procedimiento de control legal aplica para todos los vehiculos. Busca verificar que los vehículos se encuentren en buenas condiciones técnicas y mecánicas con el fin de garantizar la seguridad a los usuarios de las vías al rodar por las carreteras del departamento y por todo el país.

Tras la sanción de la Ley 1383 de 2010, que modifica el Código Nacional de Tránsito, la revisión técnico mecánica y de gases deberá realizarse para los vehículos nuevos cada dos (2) años durante los primeros seis años, a partir del séptimo año ésa revisión deberá realizarla anualmente. 

Para que su vehículo pueda transitar por el territorio nacional, debe garantizar como mínimo un perfecto funcionamiento de:

Frenos

Sistema de dirección
Sistema de suspensión
Sistema de señales visuales (Luces, direccionales) y audibles (pito)
Sistema de escape de gases
Un estado adecuado de llantas y espejos.
Cumplir con las normas de emisiones contaminantes que establezcan las autoridades ambientales.

En el departamento de Casanare acuda a los Centros de Diagnóstico Automotor certificados y avalados por el Ministerio de Transporte que están ubicados en la ciudad de Yopal para expedir el certificado, que podrá ser exigido por los oficiales de tránsito.


Placa Del Vehiculo

La placa es el documento de identificación del vehículo. Es reflectiva y se ubica en el extremo trasero y delantero del vehículo se debe portar de manera obligatoria durante toda la vida útil del vehículo.

Ésta debe ir en color negro sobre fondo amarillo y llevan ciclas alfanuméricas acompañadas de la ciudad donde se encuentra matriculado el vehículo.​​


Fecha Creación: 16/10/2019 6:38
Última Fecha de Modificación: 16/10/2019 6:55
  • Portal de alcaldes y gobernadores de Colombia
  • Sirvo a mi País
  • No más filas
  • Gobierno en línea
  • Colombia Compra Eficiente
  • No más celus robados
  • Ventanilla única de Registro
  • SISBÉN
  • Hora legal en Colombia
  • MinTIC
  • Ejército Nacional de Colombia
  • Policía Nacional
  • Sistema para la información de la calidad
  • SIMIT
  • BBVA
  • LEXBASE
  • 1cero1 S.A.S.