Gestión del Riesgo Departamental cuenta con un Banco de Maquinaria dedicados a la atención de emergencias, puntos críticos y mantenimiento preventivo de la red vial.
1. La comunidad y/o partes interesadas debe reportar el punto crítico afectado por evento natural y/o antrópico a través de una solicitud dirigida a la alcaldía municipal como primera autoridad local de la jurisdicción de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 1523 de 2012, con el fin de que realice el trámite de la solicitud.
2. La Alcaldia Municipal recepciona la solicitud y establece las acciones a que haya lugar, de superar la capacidad de respuesta, el ente municipal realiza la solicitud de apoyo a la Dirección Departamental de Gestión del Riesgo de Desastres –DDGRD.
3. La DDGRD de acuerdo a la disponibilidad de maquinaria, de forma subsidiaria y complementaria procede a establecer las acciones de mitigación y prevención de forma mancomunada con el ente municipal, las cuales permitan reducir la amenaza, la exposición y disminuir la vulnerabilidad de las personas, los medios de subsistencia, los bienes, la infraestructura cuando así se requiera, a través de la intervención correctiva.