El Fondo Territorial de Pensiones de Casanare se crea mediante decreto 00125 de fecha 30 de junio de 1995, por su naturaleza es una cuenta especial sin personería jurídica adscrita a la estructura administrativa del Departamento de Casanare, en cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo 3 del mencionado decreto.
El Fondo Departamental de Pensiones estará administrado por una junta directiva integrada por los siguientes miembros:
a. El Gobernador o su delegado quien la presidirá
b. El secretario de Hacienda del Departamento
c. El Secretario General de Departamento.