2. Asumir el conocimiento de las investigaciones preliminares y disciplinarias en primera instancia, cuando a ello hubiere lugar, que deban adelantarse contra empleados públicos de la Administración Central del Departamento.
3. Participar en la formulación de los programas de capacitación y divulgación del régimen disciplinario, la jurisprudencia y doctrina sobre la misma materia.
4. Proponer, de acuerdo con las disposiciones legales, los procedimientos operativos disciplinarios para que los procesos se desarrollen dentro de principios legales de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad y publicidad, buscando así salvaguardar el derecho de defensa y el debido proceso.
5. Ejercer vigilancia de la conducta oficial de los servidores de la Administración Central y, adelantar de oficio, por queja o información de terceros las indagaciones preliminares e investigaciones por faltas disciplinarias.
6. Poner en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación, Organismos de Seguridad del Estado y demás autoridades penales, la comisión de hechos presumiblemente punibles y que aparezcan en el proceso disciplinario.
7. Proyectar para la firma del Gobernador y de los jefes de dependencia, cuando sea del caso, los documentos y actos administrativos relacionados con los procesos disciplinarios.
8. Ordenar el archivo de las quejas e investigaciones preliminares cuando aparezca que el hecho investigado no ha existido, o que la ley no lo considera como falta disciplinaria, o que el funcionario investigado no lo cometió.
9. Llevar la iniciativa para la adopción de planes de lucha contra la corrupción y garantizar su debida implantación.
10. Rendir informes sobre procesos disciplinarios al Gobernador del Departamento y a las dependencias u organismos competentes cuando así lo requieran.
11. Organizar el sistema de atención al usuario.
12. Organizar el sistema de quejas y reclamos, hacer un seguimiento ágil y diligente de su debida y oportuna atención y examinar las causas que originaron su formulación.
13. Llevar una estadística periódica sobre el sistema de quejas y reclamos y adoptar o recomendar todas las medidas que considere necesarias para su control y atención.
14. Establecer estrategias orientadas a facilitar el acceso a los servicios de la Gobernación por parte de los usuarios, en coordinación con las distintas reparticiones.
15. Poner en conocimiento del Gobernador los resultados del sistema de quejas y reclamos, la persistencia de los problemas que resulten recurrentes y las consideraciones que sean necesarias para garantizar la adecuada atención de los usuarios y los servicios a cargo del Departamento.
16. Velar por la adecuada y oportuna atención al Derecho de Petición en la Gobernación, llevar estadísticas sobre los mismos y hacer seguimiento a la efectividad de su solución y respuesta.
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Correo: asustosdisciplinarios@casanare.gov.co
Contactos Telefónico: (57 8) 6357630 ext. 1110-1111
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