Fondo Territorial de Pensiones

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Fondo Territorial de Pensiones

​El Fondo Territorial de Pensiones de Casanare se crea mediante decreto 00125 de fecha 30 de junio de 1995, por su naturaleza es una cuenta especial sin personería jurídica adscrita a la estructura administrativa del Departamento de Casanare, en cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo 3 del mencionado decreto​.

El Fondo Departamental de Pensiones estará administrado por una junta directiva integrada por los siguientes miembros:
a.    El Gobernador o su delegado quien la presidirá
b.    El secretario de Hacienda del Departamento
c.     El Secretario General de Departamento.​
​​​​REQUERIMIENTO PARA LA DEVOLUCIÓN DE APORTES PENSIONALES


  1. Oficio de solicitud del beneficiario, dirigido al Fondo Territorial de Pensiones de Casanare, donde solicita la devolución de los aportes, incluyendo datos de dirección y teléfono del (la) peticionario(a) y/o reclamante.
  2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía.
  3. Original y/o fotocopia autenticada del registro civil de nacimiento o de la partida de bautismo del (la) peticionario(a) y/o reclamante.
  4. Declaración extrajuicio ante Notario, donde manifieste lo siguiente: "En armonía con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 100 de 1993, manifiesto mi imposibilidad de continuar cotizando al sistema general de pensiones en razón a mi edad y estado de salud, por lo tanto, solicito me sea concedida indemnización sustitutiva de pensión de vejez, manifiesto que he cumplido con mi edad para obtener una pensión, pero sin el número de semanas cotizadas que exige la Ley. Así mismo informo que tengo el conocimiento de que las semanas que tengo aportadas en otras entidades, no me alcanzan para reclamar pensión de jubilación".  Esta declaración que no sea superior a tres (3) meses.
  5. Certificaciones laborales en los formatos exigidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (formatos No. 1, 2 y 3B).
  6. Verificar en el sistema Finanzas, que no se hayan realizado pagos por concepto de devolución de aportes al peticionario​.
​​SER RECONOCIDO COMO BENEFICIARIO PENSIONAL SE DEBE CUMPLIR CON LOS SIGUIENTES REQUISITOS PARA RECONOCIEMITO COMO BENEFICIARIO

Adelantar las acciones oportunas, con el fin de otorgar la pensión de sobrevivientes al o los beneficiarios del pensionado fallecido.
Donde los requisitos para ser reconocidos son:
  1. Fotocopia de cédula de ciudadanía del pensionado fallecido.
  2. Registro Civil de Defunción del pensionado.
  3. Fotocopia de cédula de ciudadanía del (la) cónyuge o compañero(a) permanente (de ser el caso).
  4. Fotocopia(s) de cédula(s) del (los) padre(s) del fallecido (en caso de no haber descendientes, sino ascendientes).
  5. Fotocopia(s) de cédula(s) de ciudadanía de hijo(s) mayor(es) de diez y ocho (18) años.
  6. Certificado(s) de estudios universitarios, con fecha de expedición no mayor a un (1) mes, de hijo(s) mayor(es) de diez y ocho (18) años y que no superen los veinticinco (25) años de edad.
  7. Copia auténtica del Registro Civil de Nacimiento del (la) cónyuge o compañero(a) permanente (de ser el caso).
  8. Fotocopia(s) de la(s) tarjeta(s) de identidad del (los/las) hijo(s) menor de diez y ocho (18) años.
  9. Copia(s) auténtica(s) del (los) registro(s) civil(es) del (los) hijo(s) del causante
  10. Original o copia autentica del Registro Civil de nacimiento del hijo (a) del causante.
  11. Copia(s) auténtica(s) del (los) registro(s) civil(es) del (los) padre(s) del fallecido (en caso de no haber descendientes, sino ascendientes).
  12. Declaración extrajuicio; bajo la gravedad de juramento rendida de forma personal de dos (2) testigos, donde manifiesten la dependencia económica y el tiempo de convivencia (en caso de que sea compañera permanente).
  13. Copia autentica del Dictamen de invalidez para los hijos inválidos que dependían económicamente del causante, expedido por la EPS, Junta Regional de Calificación de invalidez o por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez. El Dictamen debe presentarse junto con la constancia emitida por la entidad.
  14. Declaración de dependencia económica realizada por el curador o tutor se realiza bajo la gravedad de juramento, donde conste la dependencia económica y su estado civil al momento del fallecimiento del causante - para los hijos mayores inválidos.  Original con firma y huella.
  15. ​Copia de la Sentencia o fallo judicial de interdicción por medio del cual se nombre y asigne a una persona de apoyo para solicitar, reclamar y administrar la pensión sustitutiva de vejez de quien le asiste el derecho, por considerarse de Especial Protección Constitucional.

Correo institucional: fondopensiones@casanare.gov.co
Teléfono: (+57) (608) 6336339 Ext. 1170



Fecha Creación: 28/12/2021 13:33
Última Fecha de Modificación: 11/05/2022 12:17
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