Seguimiento de Proyectos

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Seguimiento de Proyectos

​Dando cumplimiento a la Ley 1474 de 2011 del Estatuto Anticorrupción, Articulo 77 (Publicación proyectos de inversión. Sin perjuicio de lo ordenado en los artículos 27 y 49 de la Ley 152 de 1994 y como mecanismo de mayor transparencia en la contratación pública, todas las entidades del orden nacional, departamental, municipal y distrital deberán publicar en sus respectivas páginas web cada proyecto de inversión, ordenado según la fecha de inscripción en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión nacional, departamental, municipal o distrital, según el caso. 

Parágrafo. Las empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta estarán exentas de publicar la información relacionada con sus proyectos de inversión.


Fecha Creación: 08/10/2019 10:41
Última Fecha de Modificación: 10/06/2022 16:54
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