Fortalecimiento de la promoción, prevención y articulación de los procesos para el acceso a la justicia de la población susceptible de violencia de género y distintas manifestaciones en el Departamento de Casanare.

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Fortalecimiento de la promoción, prevención y articulación de los procesos para el acceso a la justicia de la población susceptible de violencia de género y distintas manifestaciones en el Departamento de Casanare.

OBJETIVO GENERAL: Mejorar la atención integral oportuna y efectiva para el acceso a la justicia a la población más vulnerable del Departamento de Casanare

OBJETIVOS ESPECIFICOS: 
1. Promover estrategias para el acceso a la oferta institucional, promoción de rutas de acceso a la justicia

2. Implementación de mecanismos alternativos de resolución de conflictos en el Departamento.

CODIGO BPIN: 2024005850085

MARCO LEGAL: El acceso a la justicia es un pilar fundamental de los derechos humanos, esencial para el funcionamiento de una sociedad justa e inclusiva. Este principio garantiza que todas las personas, sin distinción, puedan ejercer y proteger sus derechos a través de los mecanismos legales establecidos. Diversos instrumentos internacionales, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, reconocen y promueven este derecho, subrayando su importancia para la igualdad y la equidad en el acceso a los recursos judiciales. 

A continuación, se detallan los derechos humanos relacionados con el acceso a la justicia y las principales barreras que enfrentan las personas para ejercer estos derechos. El derecho a un juicio justo está garantizado por el Artículo 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), que establece que toda persona tiene derecho a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, y por el Artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), que asegura un juicio justo, la presunción de inocencia y ser juzgado sin dilaciones indebidas. El derecho a la protección judicial se encuentra en el Artículo 8 de la DUDH y el Artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), los cuales garantizan un recurso efectivo ante los tribunales competentes contra violaciones de derechos fundamentales. La asistencia legal está protegida por el Artículo 14 del PIDCP, que garantiza asistencia letrada adecuada y gratuita en ciertos casos, y el Artículo 37 de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), que asegura asistencia para los niños en procedimientos judiciales. El derecho a ser escuchado, según el Artículo 12 de la CDN, permite a los niños expresar su opinión en asuntos que les afectan. La igualdad ante la ley, establecida en el Artículo 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (DUDH), y el derecho a no ser discriminado, en el Artículo 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (DUDH) y el Artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), aseguran protección igualitaria y efectiva contra la discriminación. Las barreras para ejercer estos derechos incluyen la falta de recursos, demoras judiciales y discriminación basada en factores como raza, género y condición económica.

Por otra parte, la Constitución Política de Colombia establece una estructura legal robusta para asegurar el acceso equitativo y efectivo a la justicia en todo el país. Entre sus disposiciones más destacadas, el artículo 229 reconoce la administración de justicia como una función pública, asegurando que se ejerza tanto por la jurisdicción ordinaria como por la especializada, lo que garantiza una amplia cobertura y especialización en la resolución de conflictos legales. Por su parte, el artículo 230 consagra la gratuidad de la justicia para aquellos ciudadanos que carezcan de recursos económicos, promoviendo así la igualdad de acceso independientemente de la condición socioeconómica. Además, el principio de autonomía y desconcentración de los medios de administración de justicia, reafirmado en el mismo artículo 229, busca asegurar la eficiencia y la imparcialidad en la impartición de justicia a lo largo y ancho del territorio nacional.
El artículo 86 establece el derecho de petición como una vía para reclamar ante las autoridades administrativas y judiciales, garantizando así la posibilidad de acceder a instancias legales para la protección de los derechos fundamentales. Esta disposición también instituye el recurso de amparo, permitiendo una respuesta inmediata frente a situaciones de vulneración o amenaza de los derechos fundamentales, fortaleciendo así la protección de los mismos.

La independencia judicial es un pilar fundamental, resguardada por el artículo 229, que asegura que los jueces ejerzan sus funciones sin influencias externas, garantizando así la imparcialidad y la aplicación justa de la ley. El artículo 29, por su parte, consagra el debido proceso como un derecho fundamental, garantizando que todos los ciudadanos tengan acceso a un juicio justo y equitativo.
La autonomía de la Fiscalía General de la Nación, establecida en el artículo 250, y la independencia del Ministerio Público, consagrada en el artículo 252, son fundamentales para asegurar una investigación y acusación imparciales, así como para defender los intereses públicos y controlar la conducta oficial, contribuyendo así a la transparencia y el fortalecimiento del Estado de derecho en Colombia. En conjunto, estas disposiciones constitucionales conforman un marco legal sólido que busca garantizar el acceso igualitario a la justicia y el respeto por los derechos fundamentales de todos los ciudadanos colombianos. 

En Colombia, junto con las disposiciones constitucionales, diversas leyes fortalecen y complementan el acceso a la justicia. Entre las más destacadas se encuentran la Ley 1285 de 2009, que establece un sistema de inspección, vigilancia y control para la prestación del servicio de justicia; la Ley 906 de 2004, que regula el procedimiento penal, asegurando derechos y garantías durante el proceso de investigación y juzgamiento de delitos; la Ley 600 de 2000, que aunque ha sido modificada, aún vigente en ciertos casos, contiene disposiciones relevantes sobre procedimiento penal. La Ley de Justicia y Paz del 2004 establece un marco legal para la desmovilización y reintegración de grupos armados ilegales y el juzgamiento de delitos en el contexto del conflicto armado. Además, la Ley 640 de 2001 regula la conciliación extrajudicial y fomenta mecanismos alternativos de resolución de conflictos para facilitar el acceso a la justicia. Por último, la Ley 1751 de 2015 y la Ley 1448 de 2011, conocida como Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, garantizan la atención integral y reparación a las víctimas del conflicto armado interno, así como el proceso de restitución de tierras despojadas. Estas leyes conforman un marco legal amplio y diverso que busca fortalecer el sistema de justicia y proteger los derechos de los ciudadanos colombianos.

En relación con lo anterior, las Casas de Justicia en Colombia son una iniciativa del Ministerio de Justicia y del Derecho para acercar los servicios de justicia a la población, especialmente a aquellos sectores más vulnerables y con menor acceso a estos servicios. Estas instituciones están respaldadas por una serie de leyes y normativas que promueven y regulan su funcionamiento, con el objetivo de garantizar el acceso a la justicia para todos los ciudadanos. Las Casas de Justicia en Colombia son una iniciativa fundamental para garantizar el acceso efectivo a la justicia, especialmente en comunidades vulnerables, respaldadas por un marco legal robusto. La Ley 270 de 1996, conocida como Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, establece las bases para la administración de justicia en el país y reconoce el acceso a la justicia como un derecho fundamental, promoviendo mecanismos como las Casas de Justicia. En este contexto, el Decreto 1477 de 2000 regula específicamente el funcionamiento de las Casas de Justicia, estableciendo los principios y directrices para su operación, y definiendo los servicios integrales que deben ofrecer, como orientación legal, mediación, conciliación y atención psicosocial.

La importancia de la conciliación como mecanismo alternativo de solución de conflictos se destaca en la Ley 497 de 1999 y la Ley 640 de 2001. Estas leyes promueven la conciliación en las Casas de Justicia, facilitando la resolución rápida y eficiente de disputas y descongestionando los tribunales, lo que hace más accesible la justicia para todos los ciudadanos. Además, la Política de Justicia Comunitaria refuerza el papel de las Casas de Justicia dentro de la justicia comunitaria en Colombia. Esta política busca mejorar la calidad de los servicios de justicia y garantizar que sean accesibles para toda la población, subrayando la función de las Casas de Justicia en la resolución de conflictos a nivel local y en la promoción de una cultura de paz y convivencia.
Finalmente, el Decreto 1220 de 2010 establece directrices adicionales para la operación de las Casas de Justicia, enfatizando la colaboración interinstitucional y la implementación de programas de acceso a la justicia. Este decreto refuerza la coordinación entre diferentes entidades gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil, mejorando la oferta de servicios y asegurando una atención integral a los usuarios. En conjunto, estas leyes y normativas consolidan a las Casas de Justicia como pilares fundamentales de la justicia comunitaria, proporcionando un acceso más amplio y efectivo a los servicios legales en Colombia.

Respecto a la normativa internacional sobre los derechos de las mujeres y la igualdad de género se compone de varios instrumentos clave. La Convención sobre la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), adoptada en 1979 y en vigor desde el 3 de septiembre de 1981, fue ratificada por Colombia mediante la Ley 51 de 1981 y entró en vigor el 19 de febrero de 1982. Su objetivo principal es eliminar todas las formas de discriminación contra la mujer y promover la igualdad de derechos entre hombres y mujeres. La Declaración y Programa de Acción de Viena de 1993, adoptada en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, reconoce a la mujer como sujeto pleno de derechos humanos, estableciendo un marco para la promoción de la igualdad de género. La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como la Convención de Belém do Pará de 1994, ratificada por Colombia mediante la Ley 248 de 1995, tiene como fin abordar y erradicar la violencia contra la mujer en todas sus formas. La Declaración y Plataforma de Acción de Beijín de 1995, surgida de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, establece una hoja de ruta para alcanzar la igualdad de género y empoderar a las mujeres, identificando áreas críticas de acción. El Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de 1999, aprobado en Colombia por la Ley 984 de 2005, introduce mecanismos de quejas individuales y de grupos para fortalecer la implementación de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW). Finalmente, los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de 2015, particularmente el Objetivo 5, buscan lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y niñas, integrando la igualdad de género en la agenda global de desarrollo sostenible.
Colombia, desde hace dos décadas ha venido fortaleciendo su marco normativo y de política intersectorial para la prevención, sanción (acceso a la justicia), atención integral y reparación a las víctimas de violencias sexuales. Como se relaciona a continuación, en primer lugar, el decreto 1710 de 2023 adopta el Mecanismo Articulador para el Abordaje Integral de las Violencias por Razones de Sexo y Género, estableciendo una estrategia de gestión en salud pública y disposiciones para su implementación. A su vez, la Ley 1146 de 2007 establece normas para la prevención de la violencia sexual y la atención integral de los niños, niñas y adolescentes abusados sexualmente. 

De igual forma, la Ley 1257 de 2008 dicta normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, reformando varios códigos legales y estableciendo nuevas disposiciones. En ese mismo año, el Auto 092 de 2008 se centra en la protección de los derechos fundamentales de las mujeres desplazadas por el conflicto armado y la prevención del impacto de género desproporcionado del conflicto y el desplazamiento forzado. 

La Ley 1448 de 2011 dicta medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno, y en su marco se desarrolla el Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral en Salud (PAPSIVI). Asimismo, la Resolución 0459 de 2012 establece el Protocolo de Atención Integral en Salud a Víctimas de Violencia Sexual. 
El CONPES 3784 de 2013 establece una Política Pública para la Prevención de Riesgos, la Protección y Garantía de los Derechos de las Mujeres Víctimas del Conflicto Armado. De manera similar, el Plan Decenal de Salud Pública 2012-2021, adoptado mediante el Decreto 1725 de 2012, y el Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, buscan fortalecer la respuesta del estado en estas áreas. 

Por otro lado, el CONPES 161 de 2013 define la Política de Equidad de Género para las mujeres y un Plan Integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia. Esta política se complementa con el CONPES 3784 de 2013, que actualiza y refuerza estas medidas. Además, la Política Nacional de Sexualidad, Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos (PNSDS y DR) de 2014 establece directrices para garantizar estos derechos.

Por último, la Ley 1719 de 2014 modifica artículos de leyes anteriores y adopta medidas para garantizar el acceso a la justicia para las víctimas de violencia sexual, especialmente en el contexto del conflicto armado. El Decreto 1630 de 2019 aborda la Atención Integral en Salud a Mujeres Víctimas de Violencia y establece la Política Pública para la Prevención y Erradicación de la Explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes (ESCNNA). Teniendo en cuenta lo anterior, este marco normativo busca proporcionar una protección integral y efectiva a las mujeres, niños, niñas y adolescentes en Colombia, garantizando sus derechos y estableciendo mecanismos de prevención, atención y reparación.

Finalmente, el Decreto 1710 de 2020, por medio de la cual se adopta el Mecanismo Articulador para el Abordaje Integral de las Violencias por Razones de Sexo y Género, de las mujeres, niños, niñas y adolescentes, como estrategia de gestión en salud pública y se dictan disposiciones para su implementación  y el Decreto 0318 de 2022 por el cual se crea el Comité Intersectorial de Casanare para el abordaje integral de las violencias por razones de sexo y genero de las mujeres, niños, niñas y adolescentes en el marco del Mecanismo Articulador del Decreto 1710 de 2020.

En cuanto a la atención a las víctimas de trata de personas, la Ley 985 de 2005 y el Decreto 1066 de 2015 establecieron un conjunto de medidas y servicios que deben presentarse a las víctimas de trata de personas. Para tal fin, el Ministerio del Interior, a través del Centro Operativo Anti-Trata, coordina lo necesario para que los municipios, distritos y departamentos, junto con las entidades del orden nacional, garanticen la atención de las siguientes entidades: Ministerio del Interior, Defensoría del Pueblo, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), Fiscalía General de la Nación, Policía Nacional de Colombia, Registraduría, ICETEX, Migración, SENA, Secretaría de Salud y Secretaría de Educación.




Fecha Creación: 16/05/2025 10:52
Última Fecha de Modificación: 28/05/2025 10:28
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